Binance tax España · Guía definitiva y didáctica para declarar Binance en la Renta (2024/2025)
- Franco Fernandez
- 2 oct
- 9 Min. de lectura

Operar en Binance no cambia tus obligaciones con Hacienda. Se aplican las mismas reglas de IRPF/IS/IVA/Patrimonio que con cualquier exchange. La AEAT explica cómo tributan ventas y permutas cripto-cripto, cuándo se imputan y qué documentación puede exigirte. Además, existe un marco de información obligatoria (modelos 172, 173 y 721) que facilita cruces automáticos de datos.
Binance en España (qué significa de verdad “estar registrado”)
La filial Moon Tech Spain, S.L. figuró inscrita en el Registro del Banco de España para proveedores cripto solo a efectos de PBC/FT (no es una licencia prudencial ni “aprobación” del producto). Desde 30/12/2024 ese registro ha sido suprimido y se mantiene solo a efectos informativos para inscripciones previas; encaja en el régimen transitorio de MiCA. Para operar tras el transitorio, se requiere autorización MiCA en CNMV.
1) Qué mira Hacienda cuando operas en Binance (reglas base)
Transmisión = venta o permuta. Vender a euros o cambiar BTC→ETH genera ganancia o pérdida patrimonial (IRPF, base del ahorro). La imputación se realiza el día de la transmisión/permuta. La AEAT recuerda que las pérdidas deben acreditarse si se solicitan (extractos, precios, comisiones).
FIFO por defecto. Al no haber norma especial de identificación, para monedas homogéneas (misma cripto) la AEAT aplica FIFO (primera entrada, primera salida).
Dónde se declara.
IRPF: Modelo 100 (Renta Web): apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales por monedas virtuales”. El modelo de Renta 2024 y Patrimonio 2024 están aprobados por la Orden HAC/242/2025.
Patrimonio (714): declaras el saldo en euros a 31/12 de cada moneda virtual. La AEAT indica usar la cotización de las 23:59 del 31/12 (hora peninsular) de fuentes reconocidas.
Modelo 721 (cripto “en el extranjero”): obligación informativa si el valor conjunto de cripto situada fuera de España supera 50.000 € a 31/12. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. (Orden HFP/886/2023 y ficha AEAT).
Tipos del ahorro (Renta 2024). Escala 19%–28% por tramos (comprueba siempre la campaña vigente). (Nota: distintas fuentes señalan ajustes para 2025; valida el tramo máximo al preparar tu Renta 2025.)
2) Mapa fiscal · producto a producto (usuario particular)
Cómo leerlo: cada bloque trae (A) Qué es fiscalmente, (B) Cómo se calcula, (C) Dónde se declara, (D) Documentación mínima y (E) Errores típicos, más mini-ejemplos.
A.1 Spot / Convert / P2P
A) Qué es: Venta a fiat o permuta cripto-cripto = transmisión → ganancia/pérdida patrimonial (base del ahorro).
B) Cómo se calcula
Venta a EUR/fiat: valor de transmisión – valor de adquisición (en EUR) ± comisiones (gastos ajustan base; criterio general del art. 35 LIRPF aplicado por AEAT).
Swap/Convert (BTC→ETH): es permuta; aplica la regla de permutas (art. 37.1.h LIRPF): usa el mayor entre el valor de mercado de lo entregado y de lo recibido en el momento del intercambio. Imputación: el día del swap. Pérdidas: acredítalas.
FIFO para identificar qué lotes vendes.
C) Dónde se declara IRPF Modelo 100: apartado monedas virtuales. (Modelos aprobados por HAC/242/2025).
D) Documental mínima: CSV/API de operaciones, fees, cotización EUR en fecha/hora, capturas/extractos del swap.
E) Errores típicos
No declarar permutas (solo ventas).
Olvidar comisiones.
Declarar minusvalías sin pruebas.
Mini-ejemplo: Compras 0,50 BTC por 15.000 € (coste con comisiones). Haces swap de 0,25 BTC a ETH cuando 0,25 BTC = 9.000 €; fee 9 €.
Base permuta: 9.000 – 9 = 8.991 €.
Resultado = 8.991 – coste FIFO de esos 0,25 BTC.
Fecha: día del swap.
A.2 Margin y Futuros (perpetuos)
A) Qué es: Al cerrar una posición, el PnL realizado es ganancia/pérdida patrimonial (base del ahorro), salvo que exista actividad económica (casuística).
B) Cómo se calcula
Parte de tu resultado neto al cierre.
Funding pagado/cobrado: trátalo como ajuste del resultado neto (criterio prudente; vincula ingresos/gastos directos con la operación).
Fees (apertura/cierre): minoran transmisión o aumentan coste (criterio general de gastos).
C) Dónde se declara: IRPF Modelo 100: variaciones patrimoniales (monedas virtuales).
D) Documental mínima: Historial de liquidaciones, PnL por operación, funding por fecha, fees, conversión a EUR.
E) Errores típicos
Declarar solo PnL y olvidar funding/fees.
No llevar desglose por operación/fecha.
Operativa intensa/organizada que parece actividad (riesgo de recualificación).
Mini-ejemplo: Cierras un largo con +2.000 € y pagaste 50 € de funding → declaras 1.950 € netos (ganancia del ahorro).
A.3 Earn / Staking / Savings / Launchpool
A) Qué es: Retorno pasivo por ceder/bloquear cripto: en general, rendimientos del capital mobiliario (renta del ahorro), según DGT V1766-22 y consultas que la siguen. Si prestas un servicio con medios organizados (validator para terceros), puede encajar como actividad económica.
B) Cómo se calcula: Cada abono se valora a mercado en EUR el día del cobro (ese es tu ingreso y también el coste de ese token para una venta futura).
C) Dónde se declara: IRPF Modelo 100: rendimientos del capital mobiliario (no en “monedas virtuales”).
D) Documental mínima: Extractos de abonos, tipo de producto (bloqueado/flexible), cotización EUR de cada fecha.
E) Errores típicos
Tratarlo siempre como ganancia patrimonial.
No valorar por fecha de abono.
Mini-ejemplo: Cobras 120 USDT en 2024 por staking: suma cada abono al precio EUR de su fecha → lo declaras como capital mobiliario.
2.4 Airdrops, referidos y otras recompensas
A) Qué es: Si lo recibes sin contraprestación (no hay cesión retribuida ni trabajo), suele ser ganancia patrimonial no derivada de transmisión (base general).
B) Cómo se calcula: Valor de mercado en EUR el día de la recepción (ingreso) → ese será tu coste si luego lo vendes.
C) Dónde se declara: IRPF Modelo 100 → base general (no ahorro).
D) Documental mínima: Evidencia de recepción + precio del día.
E) Errores típicos
Meterlo como capital mobiliario sin base.
No guardar prueba del valor al recibir.
Mini-ejemplo: Airdrop 300 € y luego vendes por 180 € → tributas 300 € (general) al recibir; después, −120 € (pérdida del ahorro) al vender.
A.5 Pagos con cripto / Tarjeta Binance
A) Qué es: Pagar con cripto = permuta: vendes cripto por “euros implícitos” para adquirir el bien/servicio → puede aflorar plusvalía/minusvalía.
B) Cómo se calcula: Precio del ticket (EUR) = valor de transmisión de la cripto usada. Restas tu coste (FIFO) y fees.
C) Dónde se declara
IRPF Modelo 100 → monedas virtuales (variación patrimonial).
Si tú prestas un servicio y te pagan en cripto: declaras ingreso normal (y IVA si procede) como si fuesen euros.
D) Documental mínima: Factura/ticket EUR, detalle de cripto usada, precio y fee.
E) Errores típicos
Pensar que no tributa por ser “pago”.
No justificar precio/fecha exacta.
2.6 NFTs (Binance NFT)
A) Qué es
Venta de NFT → ganancia/pérdida patrimonial.
Royalties del creador → rendimiento (capital o actividad) según medios organizados.
B) Cómo se calcula
Venta: transmisión – adquisición (EUR) ± fees.
Royalties: suma de ingresos (si es actividad, base general).
C) Dónde se declara
Venta: IRPF Modelo 100 → monedas virtuales.
Royalties: rendimientos (capital/actividad).
3) Binance → Renta, paso a paso (checklist operativa)
Paso 1. Descarga el histórico completo: Spot / Funding / Margin / Futures / Earn / Launchpool / P2P / NFT + depósitos/retiros, fees y funding. Si usas API (Koinly, CoinTracking), confirma que trae todo (incluido Futures, Earn y tokens delistados).
Paso 2. Normaliza y etiqueta: Todo en EUR y misma zona horaria (ojo con UTC). Etiquetas: venta/permuta, depósito/retiro (no tributa), traspaso interno, ingreso (staking/intereses/airdrop), fees/funding.
Paso 3. Calcula: Aplica FIFO por moneda; en transmisiones usa valor de transmisión − coste ± fees y fecha de la operación. En rendimientos, usa valor a mercado en la fecha de abono.
Paso 4. Cierre anual y saldos (31/12): Reconcilia con balances Binance → lo necesitarás para Patrimonio (714) y revisar 721. La AEAT indica valorar a las 23:59 del 31/12 (hora peninsular).
Paso 5. Presenta
Modelo 100 (Renta Web): variaciones patrimoniales en “monedas virtuales”; rendimientos (staking/intereses) como capital mobiliario. (Modelos aprobados por HAC/242/2025).
Modelo 714 (Patrimonio): saldos 31/12 por moneda en EUR.
Modelo 721 (si >50.000 € fuera de España a 31/12): 1/01–31/03 (Orden HFP/886/2023 + ficha AEAT).
Paso 6. Guarda pruebas (por si AEAT las pide): CSV/API, TxIDs, fills, funding, fees, precios de referencia, pantallazos de Earn/Promos y balances 31/12. La AEAT lo indica expresamente.
4) ¿Modelo 721 si operas en Binance?
Umbral: presenta el 721 si el valor conjunto de todas tus cripto situadas en el extranjero supera 50.000 € a 31/12. Plazo: 1/01–31/03. (Orden HFP/886/2023 y ficha AEAT).
Qué es “en el extranjero”: custodia por proveedores no establecidos en España (art. 42 quater RGAT, vía RD 249/2023, que añadió 39 bis/39 ter/42 quater).
Matiz Binance: que exista filial en España no garantiza que tu cuenta esté custodiada en España. Revisa términos/contrato para delimitar la “situación” a efectos del 721. (La AEAT lo trata en FAQs.)
5) Patrimonio (Modelo 714) si tienes cripto en Binance
Incluye el saldo en euros a 31/12 de cada moneda, valorando con la cotización 23:59 31/12 (hora peninsular) según RGAT 39 bis y ayuda de Patrimonio. Se suma al resto de bienes (mínimos exentos y tarifas por CCAA).
Aunque tu CCAA bonifique (p. ej., Madrid), conserva justificantes de saldos: la AEAT cruza información.
6) Empresas que usan Binance (IS/IVA):
Impuesto sobre Sociedades (IS): Tipo general 25%. El resultado cripto se integra en PyG (contabilización como existencias si eres dealer o intangible/financiero si es tesorería/inversión). No hay régimen especial “por ser cripto”.
IVA (puntos clave)
Cambio cripto↔fiat/cripto↔cripto: exento de IVA (asimilado a cambio de divisas) por el TJUE, caso Hedqvist; España aplica ese criterio.
Minería: no sujeta por falta de destinatario identificable (criterio DGT).
Servicios accesorios (custodia, formación, staking as a service, consultoría): sujetos a IVA salvo encaje en exención financiera (analiza caso a caso, hay consultas DGT confirmándolo).
7) Errores típicos (y cómo evitarlos)
No declarar permutas cripto-cripto (Convert/Swap). → Tributan el día del intercambio. Prueba precios/fees.
Ignorar staking/Earn como ingresos. → En general, capital mobiliario (salvo actividad).
No aplicar FIFO o mezclar lotes. → FIFO siempre para la misma moneda.
No cuadrar saldos 31/12 (Patrimonio/721). → Haz reconciliación y guarda soportes (balances y cotizaciones).
Olvidar las informativas: 172 (saldos), 173 (operaciones) —obligaciones de proveedores residentes— y 721 (tus tenencias fuera). (Órdenes HFP/887/2023 y HFP/886/2023; RGAT modificado por RD 249/2023).
8) Checklist exprés “Binance → Renta”
Descarga CSV/API de todas las áreas (spot, funding, margin, futures, earn, tarjeta, P2P, NFT).
Normaliza en EUR y misma zona horaria.
Aplica FIFO y calcula PnL (incluye fees y funding).
Cuadra saldos 31/12 (Patrimonio + evaluación 721).
Renta Web (Modelo 100): monedas virtuales (variaciones) y capital mobiliario (staking/intereses). (Orden HAC/242/2025).
Si >50.000 € fuera de España a 31/12 → Modelo 721 (01/01–31/03). (Orden HFP/886/2023).
9) Casos prácticos rápidos
A.- Spot + Convert: Compras 0,5 BTC por 15.000 €; meses después conviertes 0,25 BTC a ETH con valor de mercado 9.000 €; fee 9 €. → Base 8.991 €; ganancia/pérdida = 8.991 − coste FIFO 0,25 BTC; fecha del swap.
B.- Futuros + funding: Cierras largo con +2.000 €; funding pagado 50 € → 1.950 € de ganancia patrimonial (ahorro).
C.- Staking (Earn): Cobras 120 USDT en 2024 (varios abonos). → Suma cada abono a su precio EUR de la fecha; declara como capital mobiliario.
D.- Airdrop promocional Recibes 300 € en tokens por una promo y luego vendes por 180 €. → 300 € (base general) al recibir; después −120 € (pérdida del ahorro) al vender.
E.- Pago con tarjeta: Pagas 1.000 € en un comercio con cripto. → Permuta; compara 1.000 € con tu coste FIFO para ver si hay plusvalía; si eres autónomo/empresa que cobra en cripto, IVA e IRPF/IS como si fuesen euros.
10) Obligaciones informativas (y sanciones): 172, 173, 721
172 (saldos) y 173 (operaciones): los proveedores residentes (custodia/cambio/intermediación) informan saldos a 31/12 y todas las operaciones (enero, info del año anterior). (Orden HFP/887/2023; RGAT 39 bis y 39 ter por RD 249/2023).
721 (cripto en el extranjero): contribuyentes con cripto fuera y valor conjunto >50.000 €. Plazo: 01/01–31/03. (Orden HFP/886/2023 + ficha AEAT).
Riesgo: AEAT cruza 172/173 con IRPF/IS y con 721; omitir o errar puede acarrear multas y regularizaciones. Revisa siempre la ficha oficial y la Orden aplicable a tu ejercicio.
11) IVA en cripto (recordatorio para empresas y autónomos)
Cambio cripto↔fiat/cripto↔cripto: exento (asimilado a cambio de divisas) según TJUE – Hedqvist (C-264/14); criterio seguido en España.
Minería: no sujeta por falta de destinatario identificable (criterio DGT).
Servicios (custodia, formación, staking as a service, consultoría, etc.): sujetos a IVA salvo que encajen en exención financiera (analiza contrato y funciones reales).
12) Buenas prácticas (para “dormir tranquilo”)
Cálculo trimestral (no lo dejes para junio).
Política interna documentada sobre funding/fees (cómo los ajustas al PnL).
Revisión 31/12: ¿dónde está el custodio?, ¿supero 50.000 €? (por si 721).
DeFi/NFT/derivados complejos: pide revisión profesional; los softwares a veces etiquetan mal bridges y on-chain.
13) Fuentes oficiales y normativa:
AEAT – Renta (Monedas virtuales): compraventa/permuta, imputación, FIFO y prueba de pérdidas.
BOE – Orden HAC/242/2025 (modelos Renta 2024 y Patrimonio 2024).
AEAT – Patrimonio (Monedas virtuales) y FAQ 172/173 (valoración 23:59 31/12).
BOE – RD 249/2023 (RGAT 39 bis / 39 ter / 42 quater).
BOE – Orden HFP/887/2023 (modelos 172 / 173).
AEAT – Modelo 721 y Orden HFP/886/2023 (plazo 01/01–31/03).
Banco de España – Registros (registro PBC/FT suprimido 30/12/2024, transitorio MiCA).
CNMV – Nota sector MiCA (competencia y transitorio; autorización requerida tras transitorio).
TJUE – Hedqvist (C-264/14) (exención IVA en cambio cripto).
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