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Criptomonedas e IRPF en España (2025): guía para personas físicas

  • Foto del escritor: Franco Fernandez
    Franco Fernandez
  • 11 oct 2024
  • 10 Min. de lectura

Actualizado: 3 nov

Las criptomonedas han ganado popularidad y están sujetas a tributación en España. La Agencia Tributaria (AEAT) considera a las criptodivisas como activos digitales (no moneda de curso legal), por lo que las rentas generadas por su tenencia, intercambio o venta se gravan igual que las de cualquier otro patrimonio. Tanto personas físicas residentes fiscales en España como empresas que operan con criptoactivos deben conocer sus obligaciones tributarias y declarativas, según la normativa vigente y las directrices oficiales (leyes, BOE, consultas de la Dirección General de Tributos, etc.).

En este artículo realizamos una investigación profunda sobre la fiscalidad cripto en España, dirigida a residentes fiscales españoles y empresas del sector. Se incluyen referencias a la legislación (Ley del IRPF, Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley de Prevención del Fraude, etc.), a consultas vinculantes de la AEAT y a las últimas novedades hasta 2024. El objetivo es cubrir los puntos clave: cómo tributan las operaciones con criptomonedas en el IRPF de particulares, en el Impuesto de Sociedades de empresas, qué pasa con el IVA, la declaración de patrimonio, la fiscalidad de la minería, staking u otras rentas en criptos, el tratamiento de donaciones/herencias, y las nuevas obligaciones informativas (modelos 172, 173 y 721) para declarar criptoactivos, con sus bases legales correspondientes.


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Tratamiento general de las criptomonedas y marco legal

España no tiene un impuesto específico sobre criptomonedas, sino que aplica las figuras existentes. Las criptos se equiparan a efectos fiscales a elementos patrimoniales (bienes intangibles) o activos financieros, no a moneda de curso legal. Por tanto:

  • Ganancias o pérdidas patrimoniales: Las que resulten de vender, permutar o disponer de criptomonedas se integran en la fiscalidad general (IRPF para personas físicas o Impuesto sobre Sociedades para empresas). No existen exenciones especiales por usar criptomonedas; se tributa igual que por la venta de acciones, inmuebles u otros bienes. La Ley del IRPF define las ganancias patrimoniales como la variación en el valor del patrimonio del contribuyente cuando provenga de una alteración en su composición (art. 33.1 Ley IRPF), y esto incluye la transmisión de criptomonedas. De hecho, la propia AEAT ha aclarado que la venta o permuta de criptos fuera de una actividad económica origina una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valores de transmisión y adquisición.

  • Rentas del trabajo o actividades económicas: Si las criptomonedas se obtienen como remuneración por trabajo o servicios, o mediante actividades como minería, trading profesional, etc., esas rentas tributan según su naturaleza (rendimientos del trabajo o de actividad económica). Más adelante profundizamos en estos supuestos.

Las operaciones con criptoactivos se encuadran en el marco legal general: la Ley 35/2006 del IRPF y normativa relacionada (en el caso de personas físicas), la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de empresas), la Ley 37/1992 del IVA para cuestiones de IVA, la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, y la normativa anti-fraude reciente (Ley 11/2021) que introdujo obligaciones de información específicas.

Fiscalidad en el IRPF (Personas Físicas)

1.      Ganancias y pérdidas patrimoniales por compraventa de criptomonedas: Las personas físicas residentes tributan en su IRPF las ganancias obtenidas por la venta o permuta de criptomonedas. Cuando un particular vende criptomonedas a cambio de euros (u otra moneda fiduciaria), se genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las criptos vendidas. Es decir, beneficio = precio de venta – precio de compra – gastos asociados. La normativa aplica aquí las reglas generales de cálculo de plusvalías del IRPF, incluyendo la posibilidad de deducir gastos vinculados a la transacción (comisiones de exchange, etc.).

Cabe destacar: solo se tributa cuando se realiza la transmisión efectiva; las plusvalías latentes (no materializadas) por revalorización de la criptomoneda no se gravan hasta que no se vende o permuta el activo.

  • Ejemplo: Si compró 1 bitcoin por 20.000 € y posteriormente lo vende por 40.000 €, obtendrá una ganancia patrimonial de 20.000 € que debe declarar. Si, por el contrario, lo vende por 15.000 €, tendría una pérdida patrimonial de 5.000 € que podrá compensar con otras ganancias patrimoniales, conforme a las reglas de compensación del IRPF.

  • Método de valoración y regla FIFO: Las criptomonedas de la misma especie se consideran bienes homogéneos. La Ley del IRPF no establece una norma especial de identificación, por lo que aplica el criterio general FIFO (first in, first out) para determinar qué unidades se consideran transmitidas en ventas parciales.

  • Esto significa que, si un contribuyente compró criptomonedas en distintas fechas y luego vende una parte, se asume que vende primero las unidades adquiridas primero. El Manual de Renta 2025 de la AEAT confirma el criterio FIFO para monedas virtuales al no haber norma especial en contrario. En la práctica, el coste de adquisición a efectos del impuesto se calculará dando salida a las primeras compras.

  • Permutas cripto-cripto (intercambio entre criptomonedas): Un punto importante es que en España cualquier permuta entre criptoactivos diferentes constituye un hecho imponible. Aunque no se conviertan a euros, intercambiar una criptomoneda por otra se considera fiscalmente una transmisión de la primera por el valor de mercado de la que se recibe.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha equiparado estas operaciones a una permuta según el Código Civil, lo que implica que se produce una alteración patrimonial que puede generar ganancia o pérdida.

La ganancia/pérdida en una permuta se calcula usando la norma especial del art. 37.1.h) de la Ley IRPF: se toma el mayor entre el valor de mercado de lo entregado y de lo recibido, y sobre esa base se determina la diferencia con el valor de adquisición original.

En otras palabras, al hacer swap de, por ejemplo, Bitcoin por Ethereum, el contribuyente debe calcular la ganancia como si hubiera vendido los BTC por el valor de mercado en euros de los ETH recibidos en ese momento. Esa renta aflorada se declara igual que si hubiera habido venta a dinero fiat. (Nota: si la permuta genera una pérdida, Hacienda puede requerir justificantes de la operación y valoraciones para admitirlas).

  • Imputación temporal: Las ganancias o pérdidas patrimoniales por criptomonedas se imputan al ejercicio fiscal en que tiene lugar la transmisión (entrega de las monedas). Da igual si el cobro del precio se difiere; cuenta la fecha de disposición de los criptoactivos.

Así, si vendió o permutó criptos en 2024, la ganancia/pérdida resultante se declara en la Renta 2024 (a presentar en 2025). Solo en casos de ventas aplazadas a más de un año podría fraccionarse la imputación (art. 14.2.d Ley IRPF), pero en criptos lo habitual es pago al contado.

  • Clasificación en la base del IRPF: Las plusvalías o minusvalías por transmisión de criptomonedas se consideran renta del ahorro, integrándose en la base imponible del ahorro junto con otras ganancias de capital mobiliario. Esto es positivo porque las rentas del ahorro tributan a tipos más bajos que la renta general. Los tipos impositivos vigentes (2024) para las ganancias del ahorro son progresivos por tramos: 19% hasta 6.000€, 21% de 6.000 a 50.000€, 23% de 50.000 a 200.000€, 27% de 200.000 a 300.000€ y 28% por la parte que exceda de 300.000€.

Ejemplo: una ganancia de 10.000€ tributaría 19% por los primeros 6.000 y 21% por los siguientes 4.000 (unos 1.980 € en total). Es importante señalar que estos tramos han sido actualizados a partir de 2022-2023 (antes el tipo máximo era 26% sobre >200.000 €, pero se añadieron nuevos tramos superiores). Conviene revisar cada año la escala vigente. Las ganancias del ahorro pueden compensarse con pérdidas del ahorro (p.ej. pérdidas por venta de otras criptos, acciones, fondos) según los límites de la Ley IRPF.

  • Declaración en el IRPF: La AEAT ha habilitado en el modelo de declaración de la renta (modelo 100) casillas específicas para declarar este tipo de operaciones. Desde ejercicios recientes existe un apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de monedas virtuales” donde hay que detallar cada operación (adquisición, fecha, valor de transmisión y de adquisición, etc.). Por tanto, es obligatorio incluir tanto las ventas con ganancias como aquellas con pérdidas (estas últimas, aunque no generen impuesto, se declaran para poder compensarlas). La propia AEAT recuerda que toda operación (compraventa, permuta) debe declararse, incluso si el resultado fue negativo, a fin de controlar adecuadamente el patrimonio del contribuyente.

2. Rendimientos por minería, staking u otras actividades con criptomonedas: No todas las rentas cripto encajan como “ganancias patrimoniales”. Si un contribuyente genera criptomonedas o las recibe como contraprestación, podríamos estar ante rendimientos de trabajo o de actividad económica. Veamos:

  • Minería de criptomonedas: La DGT ha determinado que la actividad de minar (validar transacciones y crear nuevos bloques a cambio de recompensas en cripto) constituye una actividad económica para el minero individual. En la consulta vinculante V3625-16 se señaló que la minería reúne los requisitos de una actividad por cuenta propia organizada con medios de producción, y que el minero debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe apropiado.

Por tanto, fiscalmente la minería tributa como rendimiento de actividades económicas en IRPF, no como ganancia patrimonial. Esto implica que el minero (si es persona física) debe: registrarse como autónomo, declarar los ingresos obtenidos por minería como ingresos de su actividad, pudiendo deducir los gastos necesarios (equipos, electricidad proporcional, etc.), y el beneficio neto se integrará en la base general del IRPF (sujeto a la escala general de tipos, que puede llegar al 47% en tramos altos, dependiendo de la comunidad autónoma). En definitiva, la remuneración en criptomonedas por minar equivale a prestar un servicio por cuenta propia. 

El valor de las criptos minadas se valora a precio de mercado en el momento de la obtención (ese será su ingreso y a la vez el valor de adquisición de esas monedas a efectos de futuras ventas).

Nota: La calificación de minería como actividad económica también conlleva obligaciones formales: alta censal, llevar libros de ingresos/gastos, retenciones si procede, etc.

Por otro lado, aunque para IRPF es una actividad, curiosamente para IVA la DGT ha dictaminado que la actividad de minado no está sujeta a IVA, porque falta una relación directa entre el servicio y un destinatario concreto que pague por él.

Es decir, el minero recibe la recompensa de la red descentralizada, no de un cliente identificable, por lo que no hay una entrega de servicios gravada en IVA. Esta diferenciación (sujeto en IRPF pero no sujeto en IVA) ha sido avalada aplicando el principio de independencia entre impuestos directos e indirectos.

  • Staking, intereses y recompensas por hold: En los últimos años se han popularizado formas de obtener rendimiento pasivo con criptos, como staking (participar en la validación Proof of Stake dejando las monedas inmovilizadas) o yield farming, préstamos descentralizados, airdrops promocionales, play-to-earn, etc. Fiscalmente, la AEAT tiende a considerar que estas recompensas son rendimientos del capital mobiliario (en términos simples, intereses o rendimientos de inversiones), siempre que provengan de la mera tenencia o cesión de criptoactivos sin una actividad empresarial por parte del contribuyente. De hecho, recientes criterios de Tributos señalan que las recompensas de staking constituyen rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, por analogía con los intereses o dividendos, ya que el contribuyente coloca sus criptos para obtener un rendimiento (aunque no exista un pagador único, se equipara a una cesión a terceros de capitales propios).

Estos rendimientos tributan también en la base del ahorro, al tipo del 19%-28% según cuantía, igual que los intereses bancarios. Por el contrario, si la operativa de staking implicase una prestación de servicios por cuenta propia (por ejemplo, gestionar nodos como validator ofreciendo servicios a terceros), podría calificarse como actividad económica; pero en la mayoría de casos de un inversor particular que simplemente bloquea sus activos en una plataforma, hablamos de rendimiento de capital.

Airdrops y recompensas promocionales: cuando una persona recibe criptomonedas “gratis” (por ejemplo, por campañas de marketing, faucets, referidos, etc.), la DGT ha indicado que, si no hay una relación laboral ni una actividad continua, esa ganancia se puede calificar como ganancia patrimonial no derivada de transmisión.

Esa distinción es técnica: serían ganancias que van a la renta general (no al ahorro) al no proceder de una venta de patrimonio sino de una atribución gratuita. En la práctica, esto significa que si usted recibe, digamos, 100€ en criptos por un airdrop aleatorio, debería declararlos como ingreso en la base general (tipo marginal). En ausencia de norma expresa, hay cierta casuística, pero la recomendación general es declarar cualquier criptomoneda obtenida como ingreso, ya sea en base del ahorro (si encaja como rendimiento de capital) o en base general (si es ganancia no justificada o no encuadrable en capital).

  • Criptomonedas recibidas como pago por servicios o salario: Si un autónomo o trabajador recibe criptomonedas como forma de pago por sus servicios profesionales (o si una empresa paga a un empleado en cripto), no deja de ser una renta del trabajo o de la actividad. El pagador deberá, por ejemplo, emitir la factura correspondiente en euros (con IVA si procede) aunque el cobro sea en especie (criptomoneda), y practicar la retención de IRPF habitual. Para el profesional, esos ingresos en cripto tributan igual que si hubiera cobrado en efectivo: como rendimiento de actividad profesional en su IRPF (base general). La cuantía a declarar será el valor de mercado en euros de las criptos en la fecha de la prestación. Lo mismo aplica a ventas de productos cobrados en cripto: a efectos fiscales es una permuta donde el vendedor realiza un ingreso por el valor en euros de la moneda entregada.

En resumen, pagar o cobrar bienes/servicios en criptomoneda tiene implicaciones equivalentes a pagar en moneda tradicional: el emisor del servicio declara el ingreso (y el IVA, de ser el caso) y el receptor de la criptomoneda, si luego la enajena a mayor valor, tendrá la ganancia patrimonial correspondiente.

3. Compensación de pérdidas y tratamiento de operaciones especiales: Al igual que con otros activos, las pérdidas patrimoniales por criptomonedas pueden compensarse con ganancias del mismo ejercicio y de los cuatro años siguientes, en la base del ahorro (art. 49 Ley IRPF). Por ejemplo, si en 2024 usted perdió 1.000 € vendiendo unas criptos y ganó 3.000 € con otras, tributará por 2.000 € netos.

Incluso se pueden compensar pérdidas de cripto con ganancias de acciones, fondos u otros bienes y viceversa, puesto que todas son ganancias patrimoniales del ahorro.

Conviene llevar registro detallado de las operaciones (fechas, precios) para aplicar correctamente estas compensaciones. La AEAT puede pedir justificación documental de las pérdidas (p. ej. extractos de exchanges) para admitirlas.

Por otro lado, si se ha dado el caso de pérdida de criptomonedas por estafas, hackeos o quiebra de una plataforma, el contribuyente podría deducir una pérdida patrimonial en IRPF, pero debe atenderse a las normas especiales. La Ley IRPF (art. 14.2.k) establece que la pérdida por créditos incobrables solo se imputa cuando se cumple alguna condición (por ejemplo, un año desde reclamación judicial sin cobro, o que se cierre el concurso del deudor).

En la práctica, si un exchange quiebra y el usuario no recupera sus criptos, tendría que esperar el curso legal del proceso para poder deducir esa pérdida en IRPF como crédito incobrable. Este tipo de pérdida, al no provenir de transmisión, se consideraría renta general (no del ahorro), según criterio de la AEAT. En estas situaciones complejas siempre es aconsejable apoyo profesional.

 
 
 

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