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¿Infierno fiscal cripto en España? Guía de impuestos cripto (Spain crypto tax)

  • Foto del escritor: Franco Fernandez
    Franco Fernandez
  • hace 23 horas
  • 12 Min. de lectura

España se ha posicionado como uno de los países europeos con mayor adopción de criptomonedas (alrededor del 9% de los ciudadanos posee activos digitales).

Pero junto con ese auge ha llegado un estricto entorno fiscal que muchos califican de “infierno fiscal” para los inversores cripto. En este artículo exploramos la realidad de los impuestos cripto en España (Spain crypto tax): cómo se gravan las operaciones con criptomonedas, qué obligaciones existen para residentes e inversores extranjeros, y por qué la Agencia Tributaria tiene a las cripto en su punto de mira.

 

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Fiscalidad cripto básica en España: así se gravan tus criptomonedas

Cada venta, permuta o uso de criptomonedas es un hecho imponible en España. Hacienda trata las ganancias obtenidas con criptomonedas como ganancias patrimoniales, integradas en la base imponible del ahorro. Esto significa que al vender o intercambiar criptomonedas (ya sea por euros u otro criptoactivo) debes declarar la ganancia o pérdida obtenida. Incluso utilizar criptomonedas para pagar bienes/servicios supone “deshacerte” del activo y genera un evento fiscal (una venta a valor de mercado).


Por otro lado, recibir criptomonedas como ingreso (por ejemplo, por minería, staking, rendimientos DeFi o salario) se considera renta del trabajo o de actividad económica y tributa como ingreso general. Veamos los puntos clave de la tributación:

  • Tramos y tipos impositivos: Las ganancias por criptomonedas se gravan de forma progresiva dentro de la renta del ahorro. Actualmente aplican los siguientes tramos: 19% hasta 6.000 €; 21% de 6.000 € a 50.000 €; 23% de 50.000 € a 200.000 €; 27% de 200.000 € a 300.000 €; y un 28% para las ganancias que exceden de 300.000 €. (Nota: a partir del ejercicio 2025 está prevista una subida al 30% para el tramo superior).

Por su parte, las rentas en criptomonedas calificadas como ingresos del trabajo/actividad (p.ej. recompensas de minería o intereses de staking) tributan dentro de la base general del IRPF, con tipos combinados (nacional+autonómico) que van del 24% hasta 47% en los tramos más altos.

  • Eventos exentos: No todas las operaciones con cripto generan impuestos. No tributan la compra de criptomoneda con euros, las transferencias de cripto entre tus propias billeteras, ni el mero hodl o tenencia (mantener las monedas sin vender). Tampoco pagarás impuestos por mover tus cripto de un exchange a otro, o de una wallet a otra de tu propiedad. Sin embargo, ¡ojo!: aunque mantener criptomonedas no genera por sí mismo un impuesto sobre la renta, sí puede implicar otros impuestos como veremos (p.ej. el Impuesto al Patrimonio, si tus tenencias superan ciertos umbrales).

  • Pérdidas y compensaciones: Las pérdidas que tengas en criptomonedas pueden ser tu aliada para reducir la factura fiscal. Las minusvalías realizadas en un año pueden compensar ganancias de la base del ahorro en ese mismo año, y si sobra pérdida, se puede arrastrar hasta 4 años siguientes.


Es decir, si en 2025 tuviste pérdidas en criptos, podrás restarlas de las ganancias cripto (u otras ganancias patrimoniales) hasta 2029. Aprovechar esta norma de compensación de pérdidas es clave para que no pagues de más. Consejo: lleva un registro detallado de todas tus operaciones a través de nuestros profesionales.

 

Obligaciones fiscales: declarar en la renta y los nuevos modelos informativos

Ser inversor cripto en España conlleva cumplir varias obligaciones fiscales, tanto para residentes locales como para extranjeros con actividades en el país. Ignorarlas no es opción: Hacienda ha dejado claro que tiene a las criptomonedas bajo vigilancia estrecha. Estas son las principales responsabilidades que debes conocer:

  • Declaración anual de la renta (IRPF, Modelo 100): Si eres residente fiscal en España, debes incluir tus ganancias o pérdidas por criptomonedas en tu declaración de la renta anual (Modelo 100). ¿Quién está obligado? En la práctica, cualquier contribuyente residente que gane dinero con cripto debe declararlo, aunque sea 1 € de beneficio.


Solo quedan fuera quienes no están obligados a presentar IRPF por no llegar a los mínimos (por ejemplo, estudiantes sin ingresos), pero si las ganancias cripto superan los 1.000 € al año, ya hay obligación de declarar.


La campaña de la renta suele abrir en abril y cerrar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio (por ejemplo, las rentas de 2025 se declaran entre abril y el 30/06/2026). La Agencia Tributaria habilita en su web el servicio Renta Web, donde ya existe una casilla específica (la 0300) para declarar ganancias patrimoniales por criptomonedas.

  • Modelo 721 – Declaración de criptoactivos en el extranjero: Es la nueva pesadilla fiscal de muchos cripto-inversores en España. Desde 2024, Hacienda exige informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero (por ejemplo, en exchanges internacionales como Binance, Coinbase, Kraken, etc.) mediante el Modelo 721.


¿Quién tiene que presentarlo? Todos los residentes fiscales (personas físicas y jurídicas) que sean titulares o beneficiarios de criptomonedas fuera de España y cuyo valor conjunto supere 50.000 € a final de año. Este modelo es anual: las primeras declaraciones 721 se presentan entre 1 de enero y 31 de marzo de 2024 (informando sobre los saldos a 31/12/2023). En años sucesivos, solo se vuelve a presentar si el saldo aumentó en más de 20.000 € respecto a la última declaración.


Importante: Aunque hayas tenido criptos en el extranjero y las hayas vendido antes de final de año, igualmente estas obligado a informar: tendrás que declarar un saldo cero, indicando la fecha en la que dejaste de ser titular. Esta obligación informativa se enmarca en la Ley antifraude de 2021, y por fin se ha implementado plenamente con el RD 249/2023 y la Orden HFP/886/2023.

  • Impuesto sobre el Patrimonio: España grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año, y las criptomonedas cuentan como parte del patrimonio sujeto al impuesto. Si eres residente y tu riqueza total supera el mínimo exento (típicamente alrededor de 700.000€ a nivel estatal, aunque varía por comunidad autónoma), tendrás que incluir el valor de tus criptos en la declaración de Patrimonio. Hacienda especifica que se debe declarar el saldo en euros de cada cripto a 31 de diciembre, usando la cotización de mercado a esa fecha (23:59 horas del 31/12).


En la práctica, solo una minoría de contribuyentes termina pagando este impuesto (los de patrimonios muy altos, y además algunas regiones bonifican casi al 100%).


Pero atención: desde 2022 existe también un Impuesto a las Grandes Fortunas a nivel estatal (para patrimonios superiores a 3 millones €) que incluye criptoactivos y se aplica incluso en regiones que tenían bonificado el Patrimonio. En resumen, los grandes holders de criptomonedas afrontan no solo impuestos por las ganancias al vender, sino también un coste anual por simplemente conservar un gran volumen de cripto.

  • Modelos 172 y 173 – Exchanges informando por ti: No solo los individuos deben reportar. Las plataformas cripto y otros intermediarios también tienen que informar a Hacienda. En 2023 se aprobaron los modelos 172 (saldos en monedas virtuales) y 173 (operaciones con monedas virtuales), que obligan a exchanges, custodios y empresas a reportar periódicamente los movimientos y posiciones de sus clientes.


Esto significa que Hacienda puede obtener directamente de las empresas los datos de tus criptotransacciones. De hecho, ya en 2024 la Agencia Tributaria recopiló datos de exchanges y empezó a cruzarlos con las declaraciones de los contribuyentes.


Para 2025 y 2026, el Plan Anual de Control Tributario avisa que se intensificarán las inspecciones sobre quienes habiendo operado con cripto no declaren adecuadamente sus rentas o ganancias. Hacienda incluso “ya cuenta con los nombres de los inversores” que usan plataformas como Coinbase o Binance. Así que no te confíes: aunque operes en exchanges extranjeros, es muy probable que el fisco sepa de ti.

  • Plazos de conservación de registros: Por ley, el contribuyente debe conservar documentación justificativa durante al menos 4 años, que es el plazo de prescripción fiscal en España. Esto incluye facturas, screenshots de tus operaciones, historial de trading, movimientos entre carteras, etc. Si Hacienda revisa tu caso (tienen 4 años para hacerlo desde la declaración) y pide pruebas, tendrás que demostrar precios de compra/venta, fechas y saldos. Asegúrate de guardar respaldos de toda tu actividad cripto (descargar historiales de exchanges, anotar traspasos a wallets frías, etc.), porque años después podrías necesitarlos para evitar ajustes o sanciones.


Morir de éxito: multas y sanciones en el “infierno fiscal” cripto

¿Qué pasa si no cumples con estas obligaciones? Aquí es donde el infierno fiscal español muestra sus llamas 🔥. Las sanciones por incumplir pueden ser muy elevadas y, en casos extremos, hasta penales. Repasemos las posibles consecuencias de no declarar tus criptomonedas correctamente:

  • Multas por no informar saldos (Modelo 721): El régimen sancionador del modelo 721 se equipara al del antiguo modelo 720 (bienes en el extranjero). Actualmente, la normativa prevé una multa fija de 300 € por no presentar el 721 cuando era obligatorio (si Hacienda te lo requiere) y 150€ por presentarlo con datos incorrectos o incompletos.


Adicionalmente, pueden imponerse multas de 20€ por cada dato omitido (p.ej. cada moneda no declarada) o 10€ por dato erróneo.


Ejemplo: si olvidaste declarar 3 criptos distintas que en total superaban 50k, podrías enfrentarte a 300 € + (3 x 20 €) = 360 € de sanción mínima, que podría subir si consideran otros factores. Estas multas, en principio, prescriben a los 4 años (5 años si se considera delito fiscal). Cabe mencionar que el esquema inicial de sanciones del modelo 720 llegó a contemplar multas astronómicas (hasta 5.000 € por dato omitido), algo que fue tumbado por los tribunales europeos por desproporcionado. Hacienda ha moderado las multas, pero no bajes la guardia: 300 € por no presentar un formulario siguen doliendo, y más vale cumplir en plazo para no regalar dinero.

  • Multas por no declarar ganancias (IRPF): Si operaste con criptomonedas obteniendo ganancias y no las declaras en tu IRPF, Hacienda puede calificarlo como infracción tributaria grave. Las sanciones consisten generalmente en un porcentaje de la cuota defraudada (el impuesto no pagado). En concreto, la ley prevé multas del 50%, 100% o hasta 150% de la cantidad defraudada, dependiendo de la gravedad (mayor proporción si hubo ocultación deliberada, documentos falsos, etc.).


En números llanos: si no declaraste 10.000€ de ganancias cripto, Hacienda te podría exigir esos 10.000€ de impuestos no pagados más una multa que podría ir de 5.000€ hasta 15.000€ adicionales, según el caso. Diversas fuentes sitúan las sanciones típicas en un rango entre 300 € y 20.000 € (o más) para infracciones relacionadas con cripto.


Y atención: si el importe defraudado supera los 120.000 €, ya no es solo multa administrativa – es delito fiscal. Hacienda considera evasión penal no declarar más de 120k de ganancias, con riesgo de penas de prisión además de las multas e intereses. Así de seria es la cosa. En otras palabras, ganar mucho con criptos y no reportarlo te puede meter en problemas muy grandes; no es exagerado hablar de un infierno fiscal en ese escenario.

  • Regularizaciones y recargos: Si en el pasado no declaraste criptos y te arrepientes (o temes que Hacienda esté sobre tu caso), es posible corregir la situación presentando declaraciones extemporáneas. Hay dos vías: una declaración rectificativa (si olvidaste incluir algo que te perjudicaba, por ejemplo una pérdida) o una declaración complementaria (si omitiste una ganancia que debías haber declarado).


Al regularizar voluntariamente dentro de plazo, evitas sanciones, pero tendrás que pagar el impuesto pendiente más intereses de demora y recargos. Los recargos por declaración fuera de plazo son del 1% por cada mes de retraso, hasta 12 meses; a partir de 12 meses el recargo se fija en 15% del impuesto debido.


Por ejemplo, si debiste declarar en junio 2024 y presentas una complementaria en junio 2025 (12 meses tarde), pagarás un 12% extra; si esperas a agosto 2025 (14 meses tarde), será 15% fijo, más los intereses diarios correspondientes. El mensaje es claro: mientras más esperes, más costoso será ponerse al día. Por eso, los expertos aconsejamos no demorar y llevar siempre registros que faciliten hacer estas correcciones si fuesen necesarias.

  • Otros costes del “infierno fiscal”: Más allá de las sanciones formales, la presión fiscal en España sobre las criptomonedas conlleva costes indirectos. Muchos bancos españoles bloquean o revisan con lupa las transferencias relacionadas con cripto, por temor a incumplimientos regulatorios o de blanqueo (lo hemos cubierto en artículos previos). También existe una incertidumbre jurídica: la normativa evoluciona constantemente, y errores inocentes en la declaración pueden implicar largas interacciones con Hacienda para aclararlos. Todo esto contribuye a la sensación de agobio e incluso a que algunos inversores perciban a España como un entorno hostil para el cripto. No es de extrañar que surjan titulares preguntando si Europa se está convirtiendo en un “infierno fiscal” para los cripto holders.


Por todo esto es fundamental estar correctamente asesorados a través de expertos como nuestro equipo en Zenblock.


Cero escapatoria: Hacienda extrema el control sobre el cripto

Si hasta ahora la cosa parecía dura, las próximas medidas regulatorias apuntan a un control total de las actividades con criptomonedas. La Unión Europea y el Gobierno español están implantando herramientas para que Hacienda lo sepa todo, y hasta pueda embargar tus cripto si tienes deudas. Aquí algunos hitos clave de esta nueva era:

  • DAC8 y embargo de criptoactivos: En octubre de 2025, España dio luz verde a la transposición de la directiva europea DAC8, que supone un antes y un después. Esta norma amplía la definición de “criptoactivo” (incluyendo tokens, NFT, etc.) y, por primera vez, permite a la Agencia Tributaria embargar criptoactivos de contribuyentes morosos.


En otras palabras, las criptos pasarán a ser embargables igual que una cuenta bancaria o un inmueble, si le debes dinero a Hacienda, podrían ir a por tus bitcoins. España está obligada a incorporar DAC8 a más tardar el 31 de diciembre de 2025, con aplicación plena a partir de 2026. Además, DAC8 establece el intercambio automático de información fiscal entre países de la UE sobre operaciones con cripto.


Esto significa que cualquier movimiento que hagas en un exchange europeo (y potencialmente en muchos extracomunitarios, gracias a acuerdos de cooperación internacional) será reportado a las autoridades. La expectativa es de “transparencia total”: todas las operaciones con criptomonedas serán rastreables por Hacienda.


Sumado a las obligaciones de reportar saldos (721, 172) y movimientos (173), más la colaboración entre países, intentar ocultar cripto será prácticamente inútil. La ministra de Hacienda María Jesús Montero lo dejó claro: estas medidas buscan reforzar la lucha contra el fraude con criptoactivos.


Para empresas e inversores, el mensaje es que el anonimato se terminó. Se imponen más cargas informativas a los proveedores de servicios cripto, y quien no cumpla enfrentará sanciones severas en este nuevo marco.

  • MiCA y registro de exchanges: Paralelamente, el Reglamento europeo MiCA (Markets in Crypto Assets) está entrando en vigor y exige que las plataformas de criptomonedas operando en la UE obtengan licencia y cumplan requisitos estrictos. En España, durante 2024 se pasó de un simple registro en el Banco de España (para exchanges/custodios a efectos de prevención de blanqueo) a requerir ya una autorización formal de la CNMV bajo MiCA para el 2025. Esto implica que muchas empresas cripto pequeñas podrían verse expulsadas del mercado regulado si no logran la licencia. ¿En qué afecta esto a los inversores? En que solo quedarán operando exchanges supervisados, que cooperarán plenamente con autoridades. Básicamente, adiós a la época “salvaje”: el ecosistema cripto español/europeo estará dominado por entidades vigiladas, que informarán de los movimientos sospechosos y de los requeridos por la ley. La privacidad financiera será cada vez más escasa: de hecho, con DAC8 se acabará la privacidad en la UE para las operaciones cripto, según comentan analistas. Quien siga sin declarar pensando que “Hacienda no se enterará”, está jugando con fuego.

  • Éxodo cripto-fiscal: Frente a este panorama, algunos inversores y empresas están votando con los pies. En foros y redes no faltan consejos de “huir del infierno fiscal español” mudándose a países más amigables con las criptos.

Durante años, Portugal fue un refugio (no gravaba las ganancias cripto para particulares), aunque recientemente empezó a aplicar impuestos. Otras jurisdicciones como Suiza, Dubái o El Salvador se promocionan abiertamente como paraísos cripto, con impuestos nulos o muy bajos. Eso sí, emigrar fiscalmente no es sencillo: hay que cambiar la residencia de forma real y cumplir las normas del país de destino y de España (que puede considerar residente a quien pase más de 183 días aquí, entre otros criterios). Si planeas algo así, hazlo bien asesorado, y no esperes a que Hacienda te haya abierto una inspección para intentar escapar.


Salir corriendo tras haber evadido impuestos podría agravar tus problemas legales. En definitiva, la “opción nuclear” de marcharse del país refleja el nivel de malestar de parte de la comunidad cripto con la fiscalidad española. Pero es una decisión drástica que no debe tomarse a la ligera.


Información y planificación, las armas contra la pesadilla fiscal

España ofrece un entorno atractivo para las criptomonedas en cuanto a adopción y ecosistema, pero su carga fiscal y regulatoria es considerable. Para residentes locales, entender y cumplir estas reglas es vital para evitar sustos (o infartos) con Hacienda. Para inversores internacionales, España puede ser interesante, pero deben sopesar el “precio” fiscal de operar aquí. Hemos visto que las criptos tributan parecido a otros activos financieros (con impuestos que pueden llegar al ~28% sobre ganancias, pronto 30%, más hasta 47% en algunos ingresos), y que el Estado está implementando mecanismos sin precedentes de control y transparencia (modelos informativos, intercambio de datos, embargos, etc.). Todo ello contribuye a la narrativa del “infierno fiscal”, una expresión polémica pero que captura la frustración de muchos.


No obstante, es posible convivir con este sistema sin quemarse. La clave está en la planificación fiscal y el asesoramiento profesional. Mantente informado de los cambios normativos (por ejemplo, nuevos tramos de impuestos, entrada en vigor de DAC8, etc.), lleva registros meticulosos de tus operaciones, y declara en forma y plazo todo lo exigido. Si has obtenido grandes plusvalías, considera estrategias legales para optimizar impuestos (compensar pérdidas, escalonar ventas, explorar regímenes especiales si aplican a tu caso, etc.). Y si el tema se complica, busca ayuda: en Zenblock contamos con expertos en fiscalidad cripto que pueden guiarte para cumplir con Hacienda sin morir en el intento. Recuerda que, al final del día, la curiosidad o morbo por las cripto no debería convertirte en mártir fiscal. Con información y precaución, podrás navegar este mar de regulaciones y quizás dormir tranquilo sabiendo que el único infierno de tus criptomonedas será la próxima caída del mercado, no una carta certificada de Hacienda.


¡Nos vemos en el próximo artículo!

 
 
 

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