Criptomonedas e Impuesto sobre Sociedades (2025): guía práctica para empresas en España
- Franco Fernandez
- 11 oct 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 nov
En España no existe un “IS cripto”. Las sociedades residentes integran los resultados por cripto en su contabilidad y tributan con las reglas generales del IS. El tipo general es 25% y las entidades de nueva creación aplican 15% en el primer ejercicio con base positiva y el siguiente (con excepciones).

1) Tipo impositivo y base imponible
Los resultados derivados de compras/ventas/permuta de cripto se suman al resto de ingresos y gastos de la empresa. Fiscalmente parte del resultado contable (PGC/NIIF) ajustado por diferencias permanentes/temporarias según la LIS. Tipo general 25%; 15% para nuevas (primer ejercicio con base positiva y el siguiente).
2) Contabilidad: cómo clasificar las criptomonedas
Existencias (NIC 2) si forman parte del objeto de negocio (p. ej., “trading” habitual/market making).
Intangible (NIC 38) si se mantienen como inversión de tesorería u otros fines.
Este es el criterio interpretativo asentado por IFRS IC y recogido por el ICAC.
Consecuencia práctica: si se miden al coste no hay impuesto hasta la venta; si se aplicase valor razonable con impacto en PyG, los cambios afectarían resultado contable del periodo (y, por tanto, la base, con los ajustes que procedan).
3) “Trading” o inversión propia en cripto (no para terceros)
Cuando la sociedad compra y vende para sí, las ganancias realizadas por ventas/permuta se integran en la base del ejercicio en que se realizan. No hay compartimentos “ahorro/general”: en IS todo entra en la base única corporativa. Las bases imponibles negativas pueden compensarse en ejercicios futuros con los límites generales de la LIS (sin régimen especial por ser cripto).
4) Empresas de servicios cripto (exchange, broker, custodia, minado, staking-as-a-service)
Exchange/broker: las comisiones son ingresos de explotación. En IVA, el cambio de divisas tradicionales por bitcoin está exento (TJUE Hedqvist, C-264/14); otras operaciones requieren análisis caso a caso.
Minado industrial: ingreso por el valor de las cripto minadas menos gastos (electricidad, amortización hardware, etc.). En IVA, el minado suele tratarse como no sujeto por no identificarse destinatario (criterio administrativo derivado de TJUE).
Staking/“intereses”: se reconocen como ingresos financieros (criterio contable); su tratamiento en IVA/retenciones dependerá del hecho imponible concreto y de la cadena de contraprestaciones.
5) Cobros y pagos en cripto
Si aceptás cripto como forma de pago por tu producto/servicio:
Venta: devengás el IVA (si corresponde) y reconocés el ingreso en euros por el valor de mercado de la cripto en ese momento.
Activo recibido: reconocés la criptomoneda en balance por ese valor.
Venta/permuta posterior de esa cripto: generará ganancia/pérdida que impactará en PyG e IS. Si pagás a proveedores/empleados en cripto, es pago en especie: aplicar las reglas laborales/fiscales y, en su caso, retenciones.
6) Obligaciones informativas (solo si prestás servicios con cripto)
Las entidades residentes en España que custodian cripto de terceros o intermedian/ejecutan operaciones deben presentar:
Modelo 172 (saldos en monedas virtuales).
Modelo 173 (operaciones con monedas virtuales).
Ambos se aprobaron por Orden HFP/887/2023 (BOE 29/07/2023). La AEAT mantiene FAQs y notas técnicas, y ha actualizado requisitos (p. ej., más decimales en 172 para 2025). Si no sos custodio/mediador, no te aplica.
Ejemplo rápido (venta + cobro en cripto)
Hecho: vendés un servicio por €10.000 el 15/03/2025 y cobrás 0,20 BTC (BTC a €50.000).
Contabilidad/IVA: ingreso (€10.000) y, si corresponde, IVA repercutido sobre €10.000; reconocés 0,20 BTC en balance por €10.000.
Después: si el 30/06/2025 vendés esos 0,20 BTC por €12.000, registrás +€2.000 de resultado (antes de gastos), que integra la base del IS.
Checklist operativo para tu empresa
Política contable: clasificación (existencias vs intangible) y valoración (coste vs VR en PyG).
Procedimiento de precios: fuente de valor razonable (mercados, oráculos, cierre diario).
Trazabilidad: documentación de operaciones (txid, exchange, contrapartes, justificantes).
Fiscalidad: control de bases negativas y criterios de devengo.
Si prestás servicios cripto en España: verificar obligación 172/173 y plazos.
Conclusión: no hay ventajas fiscales “por ser cripto”. La clave es un buen encaje contable, traza de operaciones y aplicar las reglas generales del IS y, si sos CASP en España, cumplir 172/173.
Aviso rápido: Este post resume criterios generales vigentes a 02/10/2025. Confirmá tu caso concreto (actividad, volumen, rol con terceros) y documentación soporte. Base legal principal: LIS (Ley 27/2014) y criterios ICAC/IFRS; obligaciones informativas AEAT (172/173).



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